Honorarios

Honorarios

Los honorarios de cualquier profesional son el motivo por el cual se prestan los servicios y constituyen el sustento económico de estas personas.

Son la justa retribución por el trabajo desempeñado.

Los Honorarios de todas las profesiones (excepto Notarios, Registradores y procuradores) están liberalizados, sin que los colegios u otras organizaciones puedan recomendar mínimos.

La Ley de Colegios profesionales 2/1974 prohíbe expresamente estas recomendaciones u orientaciones:

Articulo 14.  Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.

"Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales".

Quizás esta liberalización, unida a las consecuencias de la crisis económica en el sector de la construcción hayan provocado un hundimiento generalizado del precio de los servicios de arquitectura e ingeniería. En todo caso, es necesario valorar el propio trabajo y plantear de inicio unos honorarios justos. Está en juego la supervivencia como profesionales de los técnicos.

Por eso es de vital importancia que aseguremos y documentemos lo mejor posible el pacto de honorarios, cuanto se va a cobrar, cuando, como y quien está obligado a pagar.

A continuación, te damos una serie de consejos que puedan ayudar a nuestros técnicos a la hora de plantearse el cuanto, como y cuando de sus honorarios.

  • ¿Cuánto cobrar?:

Como se ha dicho la libertad es la norma. En principio no son aceptables prácticas de dumping, o hundir el precio por debajo de los costes para perjudicar a la competencia.

El mercado de servicios es el único referente, no existen tarifas orientativas. Se puede contrastar precios con compañeros que estén en el sector y tengan más experiencia. También se pueden consultar los baremos que aplican distintas entidades como la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio (SEGIPSA), publicados en el BOE de 27/05/2015 (Resolución de 11 de mayo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se modifican diversas tarifas generales aplicadas por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, SA.).

Para calcular los honorarios es fundamental conocer los costes asociados a tu forma de ejercicio de la profesional. Costes como el alquiler de oficina, las primas de seguros, los gastos de colegio, cuotas de autónomos, asesorías, mantenimientos…etc. Es conveniente sacar el coste/hora.

Además de conocer tu coste, todo trabajo supone otros costes variables, los que dependen de cada uno de los encargos y que tendrás que estimarlos. Cómo desplazamientos, colaboraciones de otros compañeros, papelería, encuadernación, consumibles, etc.
Este es el precio hora por debajo del cual pierdes dinero, a partir del mismo, en función de tu experiencia, especialización, conocimientos, necesidades o expectativas, debes añadir el margen de beneficio que deseas alcanzar y el cual debe retribuir de una manera justa tu esfuerzo profesional.

El perfil del cliente también puede ser relevante a la hora de fijar el precio de tus honorarios, depende de la solvencia y las posibilidades económicas del mismo, puedes valorar si el importe solicitado se ajusta a su perfil.

Además, una vez establecido cual es el precio que deseas por tus servicios, podrás conocer a tu cliente, definirlo, adecuar tu forma de promocionarte, tu forma de dirigirte a él.  No se llega igual a todos los públicos, cada mercado requiere una forma de llegar y acertarás más si defines cuál es el tuyo.

Una vez establecido el precio, si se ha ofertado como un PVP único por el total de los servicios contratados, (en lugar de un precio/hora) es importante contemplar los supuestos más habituales que pueden afectar a la duración o extensión de nuestro trabajo, como las paralizaciones, o las dilaciones en el tiempo de ejecución de las obras, de forma que nos permita desligarnos de la intervención o ajustar los honorarios a ese desfase temporal que, sin duda, nos va a perjudicar.

Para ello existen las cláusulas que ajustan los honorarios en función del presupuesto final de ejecución de las obras, o de la duración de las mismas. Si la obra se eterniza y no lo tienes contemplado, se comerá tus beneficios.

  • ¿Cómo reflejar el pacto de honorarios?:

Es fundamental reflejar el acuerdo de servicios y sus condiciones por escrito.

Lo mejor es disponer de un modelo de contrato en el que se recojan esos extremos y que se ajuste a nuestra forma de trabajar. En el apartado de contratos puedes encontrar modelos que te puedan servir para tu actividad, personalizándolos a tu gusto y comodidad.

También puede valer, para probar que existe un pacto sobre los honorarios, las ofertas dirigidas a los clientes que recogen en su propuesta las condiciones de prestación de los servicios y el pago de los mismos. En este caso es necesario probar que el cliente recibió dicha oferta y que la aceptó, siendo válido cualquier medio de prueba, lo más habitual será mediante el cruce de correos electrónicos.

Todo lo que no sea fijar por escrito y por adelantado el importe y demás condiciones de pago de los honorarios complicará enormemente su reclamación.

  • El fraccionamiento de pago:

Es una práctica habitual del sector acordar el pago fraccionado de los servicios, o según porcentajes de trabajo ejecutado, certificaciones de obra u otros hitos.

De nuevo insistimos en que dichos pactos deben quedar claramente establecidos desde el inicio.

En todo caso es muy recomendable establecer un pago inicial razonable para confirmar la seriedad del encargo y cubrir los costes de estudio y arranque de cada proyecto.

No es recomendable dejar un % elevado de honorarios para su liquidación al final de la obra, es mejor que la cantidad final a liquidar no supere el 10 o 15 % del importe de los honorarios pactados. En otro caso estaremos seriamente comprometidos con los intereses del promotor, quien podrá utilizar el elevado importe pendiente de nuestros honorarios como palanca para intentar forzar nuestra voluntad a la medida de sus necesidades.

  • Define muy bien el objeto de lo que te están contratando:

Detalla muy bien tus presupuestos y contratos, que quede bien claro lo que entra y lo que no entra en el pacto.

Especifica el precio correspondiente a cada servicio ofertado, tanto por la redacción de proyecto, tanto por la dirección, la coordinación, las asistencias técnicas, la gestión de permisos y licencias, etc.

NO ofrezcas resultados que no dependan de ti. Tu profesión compromete sólo servicios (los mejores), PERO NO PODEMOS GARANTIZAR NI LA OBTENCION DE LICENCIA NI EL PLAZO DE FINALIZACION DE UNA OBRA, entre otras cosas.

Si te contratan un proyecto, que quede claro si también vas a hacer la gestión de la licencia en nombre de la propiedad y cuál es el precio de la misma, o si te limitas al proyecto sin más.

Poner precio a las distintas acciones que puedes acometer, hará que tengan valor. Lo que no se ha detallado ni valorado no debe estar incluido en tu oferta y te lo solicitan, debe presupuestarse aparte.

Limita y especifica un máximo o mínimo de reuniones para ejecutar el encargo. Si no, puedes verte abocado a interminables reuniones en las que no se habla de temas técnicos, pero que el cliente quieres que estés.  

  • Los impagos:

Para gestionar adecuadamente los impagos de clientes es imprescindible haber seguido las instrucciones anteriores.

También conviene reflejar en el contrato u oferta las consecuencias del impago de cualquier plazo o factura: la resolución del encargo, la penalización al incumplidor con unos intereses de demora y la posibilidad de reclamar, si se opta por la resolución del contrato, una parte de los honorarios pendientes de devengar.

Cuando el cliente sea una empresa o autónomo, podéis establecer en el contrato que, en caso de impago, se aplicaran los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, muy interesantes.

Para reclamar los impagos debemos haber cumplido fielmente nuestras obligaciones, no dar opción a la otra parte de justificar su impago en incumplimientos nuestros.

El colegio puede gestionar estas reclamaciones, siempre que el colegiado así lo solicite y haya procedido al visado o certificado del encargo profesional.

Guía de Servicios y Costes de Asesoría Jurídica

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